MI AMOR, A CASARNOS EN PUERTO RICO - PASOS PARA CASARSE EN LA ISLA DEL ENCANTO
A continuación los dejamos con todos los detalles que debe conocer a la hora de casarse en Puerto Rico. Para más información de este y otros detalles no dude en entrar a http://mariaortizriverapsc.com.
Paso 1
Elijan el régimen económico matrimonial. Si no sabes lo que es esto, oprime aquí. Si van a otorgar capitulaciones matrimoniales, este es el primer paso.
Paso 2 Documentos para Casarse en Puerto Rico
Obtener los siguientes documentos y formularios:
a. Las personas interesadas en casarse en Puerto Rico deben acudir a la Oficina del Registro Demográfico y solicitar allí el formulario de Certificación Médica que se requiere para contraer matrimonio. Se trata del Formulario RD-12 Certificación Médica para contraer Matrimonio. Este documento tiene que radicarse en impreso del Departamento de Salud. Adjunto se incluye una copia solo para efectos ilustrativos. Para información de las oficinas del Registro Demográfico oprima aquí.
b. Haga gestiones para obtener los siguientes documentos, que usarán más adelante, según le apliquen:
- Copia certificada de las capitulaciones matrimoniales.
- Certificado de nacimiento. Si es menor de edad, sus padres o tutores tienen que traer una identificación oficial con retrato.
- Identificación vigente con foto: Licencia de conducir o pasaporte. Extranjeros deben presentar pasaporte vigente, visado o tarjeta de residencia.
- Sello de rentas internas por $20.00
- Contrayentes divorciados: Si alguno de los novios es divorciado, deberá traer copia certificada de la sentencia de divorcio, o de las sentencias de divorcio si es que se ha divorciado en más de una ocasión. Si la sentencia de divorcio fue dictada en algún Estado de los Estados Unidos deberá traer una certificación expedida por un funcionario autorizado o por el “County Clerk”.
- Mujer divorciada: Si desea casarse antes de haber transcurrido 301 días del divorcio, deberá traer un certificado expedido por un ginecólogo en el que se certifique si se encuentra o no en estado de embarazo.
- Contrayentes viudos: Si alguno de los contrayentes es viudo, deberá presentar el Certificado de Defunción correspondiente.
- Contrayentes que hayan procreado hijos(as) entre sí con anterioridad al matrimonio: Deberán traer los Certificados de Inscripción o de Nacimiento de éstos.
Advertencia en caso de personas divorciadas:
Si alguno de los contrayentes o ambos se hubieren divorciado en fecha reciente, no podrán contraer matrimonio hasta tanto transcurran treinta (30) días de notificada la sentencia de divorcio, de forma que ésta se convierta en final y firme. La única excepción es que se haya renunciado a dicho término de 30 días al momento de divorciarse y que la renuncia conste en la sentencia de divorcio. Esta excepción no aplica cuando se trata de divorcio por consentimiento mutuo, pues, en ese caso no se puede renunciar al término.
Si se trata de contrayentes divorciados, tome en consideración que si el (los) expediente(s) fue (fueron) trasladado(s) al Archivo Central, es necesario proveer el número del caso, año y tribunal y necesitará más tiempo para obtener la(s) copia(s) requerida(s).
Paso 3 Examen Médico
Ir al Médico:
La pareja debe acudir con el formulario RD-12 en ORIGINAL a un médico para someterse a los exámenes requeridos.
Paso 4 Laboratorios
Ambos tienen que hacerse pruebas de laboratorio para determinar la existencia de enfermedades de transmisión sexual: (V.D.R.L.), clamidia y gonorrea.
Paso 5 Pruebas Médicas
Los resultados de dichas pruebas deben llevarse de inmediato al médico para que los una al formulario y firme la certificación médica Formulario RD-12. Los resultados de laboratorio tienen una validez de 14 días calendario.
(Importante: A partir de la fecha en que el médico firma la licencia, empieza un término de 10 días que tiene los novios para celebrar la boda. Transcurrido ese término la pareja no podrá contraer matrimonio sin un nuevo examen médico.)
Paso 6 Certificado Médico para casarse
Llevar la Certificación Médica, formulario RD-12, lo antes posible al Registro Demográfico del municipio donde resida uno de los contrayentes. Allí le estamparán el sello del Registro e indicarán la fecha límite para contraer matrimonio. Si alguno a ambos es menor de 21 años, debe ir acompañado por alguno de sus padres. En el Registro Demográfico deberán presentar los siguientes documentos:
- Identificación con foto vigente (pasaporte o licencia de conducir) Extranjeros, pasaporte vigente, copia de certificado de nacimiento, visa, certificado de ciudadanía o tarjeta de residencia.
- Resultados de laboratorios en original.
- Licencia Matrimonial formulario RD-12 certificada por el médico en original.
- Sello de Rentas Internas de $20.00.
- Divorciados o viudos, todas las sentencias de divorcio certificadas o certificado de defunción, si aplica.
- Copia del certificado de nacimiento (los nombres serán anotados como surgen del certificado).
La Rama Judicial señala que uno de los contrayentes deberá acreditar, mediante un documento que lo pruebe, que es residente del municipio. (Por ejemplo: con la licencia de conducir o con un recibo de agua, luz o teléfono a nombre de uno de los contrayentes.)
En el Registro se le devolverá la Certificación Médica sellada y se le entregará un formulario titulado Certificado de Matrimonio, Forma RD-75
Paso 7 Finalmente, La Boda!!
Coordine con la persona que celebrará el matrimonio, la fecha en que se celebrará, de manera que se lleve a cabo dentro del término que dispone la ley.
Los contrayentes deben comparecer al tribunal con esos dos documentos y con dos testigos mayores de 21 años para que la boda se celebre dentro del término especificado por el Registro. Tanto los contrayentes como los testigos deberán llevar identificaciones con retratos (licencia de conducir, pasaporte, oficiales, etc.). Los testigos pueden ser ambos de un mismo sexo.
*Esta información es una adptación de la provista por la Rama Judicial y el Registro Demográfico, para fines de orientación general únicamente.
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METAL

Dr.SUNNY puede enviarle un correo electrónico si necesita ayuda en su relación drsunnydsolution1@gmail.com
ResponderEliminarPrometo que sus problemas se resuelven de inmediato. Después de estar en relación con él durante siete años, me dejó, hice todo lo que puedo traer de nuevo, pero todo en vano. Lo haría por el amor que siento por él, le suplicó, pero se negó a explicarle mi problema a alguien en línea y me sugirió que preferiría enviar un hechicero que me podría ayudar a traerle un hechizo de vuelta, pero soy el tipo que Nunca creyó en hechizos, no tuvo más remedio que intentarlo, envió al lanzador, dijo que no hay problema todo estará bien en tres días, mi ex de vuelta a mí dentro de tres días, el hechizo fue lanzado y, sorprendentemente, en el segundo día , Era alrededor de las 4:00 pm. Mi ex me llamó, yo estaba tan sorprendido, respondió llamada y todo lo que dijo fue que él estaba tan arrepentido de todo lo que pasó, yo quería, que me encanta tanto. Yo estaba tan feliz, sorprendido. Desde entonces, hice una promesa que todos sabrán que nunca tienen un problema de la relación, que me referiré al lanzador del encanto para la ayuda. Cualquier persona puede necesitar la ayuda del lanzador, su correo electrónico drsunnydsolution1@gmail.com llamada o whatsapp él +2348077620669
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